Modelos de licenciamiento
En una sociedad donde se ha demostrado que es tan fácil de apoderarse de la ideas de otros o aprovecharse de ellas sin ninguna clase de problemas, es necesario establecer una serie de licencias para proteger un trabajo que ha nacido de un esfuerzo propio y no es justo que otro pueda atribuírselo sin que se pueda hacer nada para evitarlo. Por eso se han creado los siguientes modelos de licenciamiento.
Copyright
El copyright proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés. Se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad.
Podemos definirlo como un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado, según la definición recogida en Wikipedia.com.
Por otra parte, una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
¿Qué cubre el copyright?
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
Para que una notificación sea visualmente perceptible debe cumplir con todos los tres siguientes requisitos:
1. El símbolo © (la letra c en el círculo), o la palabra “Copyright” o la abreviatura “Copr.”;
2. El año de la primera publicación de la obra. En el caso de compilaciones o de obras derivadas que incorporen material previamente publicado, es suficiente incluir el año de la primera publicación de la recopilación o de la obra derivada. El año podría omitirse en una obra pictórica, gráfica o escultural, acompañado con texto, si alguno está reproducido en tarjetas de felicitación o de ocasión, tarjetas postales, papelería, joyas, muñecos, o cualquier otro artículo útil;
3. El nombre del dueño del derecho de autor en la obra, o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido, o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente.
Clases de derechos de autor
En tradición jurídica del Derecho continental se suele distinguir los siguientes derechos de autor:
- Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
El Copyright en España
En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. En la actualidad, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (“obras en colaboración”), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera en último lugar.
La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una copia legal. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3…) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras…). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).
Los derechos de los que goza el autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
Copyflet
¿Qué es el Copyleft?
Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
Fuente: fundacioncopyleft.org
Así, encontramos dos principales, que perciben un mayor uso, y tres licencias nacidas con la misma intención:
- GPL (General Public License o licencia pública general), está orientada al software libre, y se encarga de proteger la libre distribución, modificación y uso de software (http://www.fsf.org/licensing).
- Creative Commons, nacida en el 2003 como sistema flexible de copyleft, pues permite indicar a cada obra un tipo de licencia basada en el interés del autor, ofreciendo algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones (http://es.creativecommons.org/).
Además, debemos tener en cuenta las siguientes:
- Coloriuris, Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental destinado a los creadores de contenidos – literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos – que utilizan el world wide web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red (http://www.coloriuris.net).
- Licencia Aire Incondicional, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional”, y fue totalmente redactada en español y desde el marco legal de España (http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html).
- Licencia Arte Libre, para promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado (http://artlibre.org/licence/lal/es).
Creative Commons.
Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro, creada en 2001 y ubicada en la Facultad de Derecho de Standford. Origen íntimamente relacionado con las experiencias previas de producción libre y cooperativa del Software Libre. La FSF (Free Software Foundation). El objetivo de Creative Commons es crear un sistema de licencias que proporcione alternativas viables y económicamente factibles al modelo de “copyright” tradicional. Creative Commons no plantea una negación integral del copyright, sino una reformulación del concepto de propiedad intelectual que se adapte a la nueva realidad digital.
Las Licencias.
Toda licencia se materializa en tres esquemas generales.
Vamos a mostrar los diferentes símbolos que representan a cada tipo de licencia.
Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.
Las licencias common deed, es decir, en una versión “humanamente compresible”. Podemos encontrar:
- Atributo 2.1 España. Usted es libre de: Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas; hacer un uso comercial de esta obra. Bajo las siguientes condiciones: reconocimiento. Debe reconocer y citar al autor original; al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos d la licencia de esta obra.
- Reconocimiento- Compartir igual 2.1. España. Usted es libre: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas: hacer un uso comercial de esta obra. Bajo las condiciones siguientes: reconocimiento. Debe reconocer y citar al autor original; compartir bajo la misma licencia. Si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, solo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta.
- Reconocimiento- Sin Obra Derivada 2.1 España. Usted es libre: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer un uso comercial. Bajo las condiciones siguientes: reconocimiento. Debe reconocer y citar al autor original; sin obras derivadas. No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.
- Reconocimiento - No comercial 2.1. España. Usted es libre de: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas. Bajo las condiciones siguientes: reconocimiento. Debe reconocer y citar al autor original; no comercial. No puede utilizar esta obra para fines comerciales.
- Reconocimiento - No comercial – Compartir igual 2.1 España. Usted es libre de: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas. Bajo las condiciones siguientes: reconocimiento. Debe reconocer y citar al autor original; no comercial. No puede utilizar esta obra para fines comerciales; compartir bajo la misma licencia.
- Reconocimiento - No comercial- Sin Obra Derivada 2.1. España. Usted es libre: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. Bajo las condiciones siguientes: reconocimiento. Debe reconocer y citar al autor original: no comercial. No puede utilizar esta obra para fines comerciales; sin obra derivadas. No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.
Esta clausula es común a todas las licencias: al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra.
Mi opinión
Para mi el mejor modelo de licenciamiento que he visto ha sido los creative commons ya que mezcla una serie de características que para mi es importante. Se necesita una flexibilidad en esta materia dentro de la protección que debe exigirse de nuestra propiedad intelectual. Y por todo ello elegiría este tipo como el mejor o más completo.

Me parece que has hecho un análisis muy muy myu pormenorizado,explicando a la perfección las características de todos los sistemas de explotación de propiedad intelectual. En cuanto a tu opinión, estoy de acuerdo en el hecho de que el copyleft es más permisivo y se adapta mejor a los tiempos actuales.
Es un buen análisis sobre todo en la estructura para analizarlo, diferenciando por un lado los derechos del autor en sí, y por otra las diferentes modalidades, haciendo además especial hincapié en el caso de España. En cuanto a la opinión comparto la misma que la tuya, ya que creo que se debe permitir una cierta permisibilidad a la hora de acceder a los contenidos.
Un perfecto análisis, donde se observan de forma clara y precisa todo aquello que interesa sobre el copyright y el copyleft.
En cuanto a tu opinion personal acerca del tema, estoy totalemnte de acuerdo contigo ya que permite una mayor accesibilidad a los contenidos.
Excelente análisis del problema de los modelos de licenciamiento de la propiedad intelectual, explica hasta el más mínimo detalle de todo lo que le rodea y entra a fondo en el estudio del tema, muy completo e interesante para todo el que este interesado.